Compañía y profesionalidad
en cada uno de nuestros servicios

Compraventas

La compraventa formalizada ante notario garantiza que la transmisión del bien se realice conforme a la ley y con plena seguridad jurídica. El notario comprueba la legalidad del inmueble, la identidad de las partes y la correcta manifestación del consentimiento. Además, asesora de forma imparcial sobre las consecuencias legales y fiscales de la operación. Su intervención protege a compradores y vendedores frente a riesgos futuros.

Documentación necesaria: 

  • DNI, tarjeta de residencia o el pasaporte de los diferentes compradores y vendedores.
  • Escrituras de propiedad y nota simple actualizada.
  • Último recibo del IBI.
  • Certificado de eficiencia energética que es obligatorio para todos los inmuebles salvo para fincas rústicas, solares o garajes.
  • Certificado de estar al corriente en la Comunidad de Propietarios siempre y cuando haya sido constituida una Comunidad.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario otorgado ante notario asegura la transparencia y comprensión del contrato por parte del prestatario. El notario verifica que las condiciones se ajusten a la normativa vigente y que el cliente conozca plenamente sus derechos y obligaciones. Su función es esencial para garantizar el equilibrio contractual y la legalidad del préstamo. Todo ello refuerza la confianza y seguridad del ciudadano en una operación de gran trascendencia económica.

Documentación necesaria: 

  • DNI o pasaporte del particular.
  • Poder notarial en el caso de acudir como representante.
  • Escritura de propiedad del inmueble.
  • Nota simple del registro de propiedad.

Testamento

El testamento es el instrumento fundamental para ordenar la sucesión conforme a la voluntad del otorgante, garantizando seguridad jurídica y evitando conflictos futuros. En la notaría se asesora de forma imparcial y confidencial sobre las distintas modalidades testamentarias previstas en la ley. El notario vela por la legalidad del contenido, la capacidad del otorgante y el respeto a los derechos de los herederos forzosos. Otorgar testamento ante notario es un acto sencillo, económico y esencial para proteger a los seres queridos.

Documentación necesaria: 

  • Documentos de identidad (Pasaporte completo original y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o NIE en vigor).
  • Libro de familia. 

Donación

La donación ante notario permite transmitir bienes de forma gratuita con todas las garantías legales. El notario asesora sobre los requisitos, límites y consecuencias fiscales de la donación. Su intervención asegura la validez del acto y la protección de los derechos de todas las partes. Formalizar la donación notarialmente aporta seguridad y evita futuras controversias.

Documentación necesaria: 

  • DNI, la tarjeta de residencia o el pasaporte de los donantes y de los donatarios. 
  • Si una de las partes intervinientes es una Sociedad, habría que aportar las escrituras de nombramiento del administrador o del apoderado.
  • Si se dona un bien inmueble, hay que aportar las escrituras de propiedad, la nota simple actualizada y el último recibo del IBI.
  • Si se donan cantidades dinerarias, resguardo bancario del ingreso o transferencia, que no puede tener una antigüedad superior a un mes de la fecha de otorgamiento de la escritura de donación.

Bodas, separaciones y divorcios

La notaría ofrece una vía rápida, segura y eficaz para la celebración de matrimonios civiles, así como para la formalización de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. El notario actúa con imparcialidad, asegurando el respeto a la legalidad y a los intereses de ambas partes. Estos procedimientos notariales destacan por su agilidad y menor carga emocional. Todo ello se realiza en un entorno de confidencialidad y cercanía.

Documentación necesaria: 

BODAS

  • DNI, NIE o pasaporte de ambos.
  • Certificado literal de nacimiento de cada contrayente.
  • Certificado de empadronamiento o residencia de ambos contrayentes. 
  • Declaración del estado civil:
    • Soltero: normalmente basta acreditarlo.
    • Divorciado: sentencia firme de divorcio o certificado del matrimonio anterior con anotación marginal.
    • Viudo: certificado de defunción del cónyuge anterior.
  • Datos de dos testigos mayores de edad (y sus DNIs el día de la firma).
  • Expediente matrimonial previo aprobado por el Registro Civil o notario competente.

 

Puedes consultar información oficial en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

 

SEPARACIONES O DIVORCIOS

  • DNI/NIE/pasaporte de ambos cónyuges.
  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos (aunque sean mayores de edad).
  • Convenio regulador firmado por ambas partes.
  • Escrituras o documentación de bienes comunes si se van a repartir:
    • Vivienda
    • Hipoteca
    • Vehículos
    • Cuentas, etc.
  • Libro de familia (si existe).
  • Datos bancarios para pensiones o pagos pactados.
  • Es necesaria la intervención de abogado, ya sea común o de cada parte, que deberá firmar también la escritura de separación o divorcio; en prueba de haber prestado asesoramiento a las partes. 

Poderes

El otorgamiento de poderes notariales permite delegar legalmente la representación en otra persona para actuar en nombre propio. El notario asesora sobre el tipo de poder más adecuado y sus límites, garantizando la protección del otorgante. Su intervención asegura la validez, claridad y eficacia del documento. Es una herramienta esencial para la gestión patrimonial, personal o profesional con plena seguridad jurídica.

Documentación necesaria: 

  • Documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte) de la persona que va a firmar el poder.
  • Información de la persona autorizada:
    • nombre y apellidos,
    • número de identificación,
    • dirección.
  • Indicar para qué se quiere el poder:
    • asuntos generales,
    • representación judicial,
    • compra o venta de bienes,
    • gestiones de herencias,
    • trámites bancarios,
    • gestiones ante organismos públicos, etc.
  • En algunos casos, especialmente si el poder es muy concreto, puede ser útil llevar un texto preparado por un abogado o gestor con las facultades que se quieren otorgar.

Declaración de herederos abintestato

Cuando una persona fallece sin testamento, la declaración de herederos abintestato permite determinar quiénes son los llamados a la herencia conforme a la ley. El notario instruye el expediente con plena imparcialidad, comprobando los vínculos familiares y la inexistencia de disposiciones testamentarias. Este procedimiento notarial es ágil, seguro y garantiza la correcta identificación de los herederos. Su tramitación notarial aporta confianza y certeza jurídica a los interesados.

Documentación necesaria: 

  • Certificado literal de defunción del fallecido.
  • Certificado de Últimas Voluntades (para acreditar que no hizo testamento).
  • DNI/NIE del fallecido.
  • DNI/NIE del cónyuge y de los herederos.
  • Libro de Familia o, si no existe:
    • Certificados de nacimiento,
    • Certificado de matrimonio,
    • O documentos que acrediten el parentesco.

 

En algunos casos se puede llegar a pedir: 

  • Certificado de empadronamiento o acreditación del último domicilio.
  • Certificados registrales adicionales si falta documentación familiar.
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Capitulaciones matrimoniales

El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales permite elegir el régimen económico matrimonial que será aplicable, bien al matrimonio que se va a celebrar en un futuro (capitulaciones prematrimoniales) o bien modificar en lo sucesivo el régimen matrimonial de los otorgantes (capitulaciones post-nupciales). El notario asesora sobre el régimen económico matrimonial más adecuado según sus necesidades y sus límites, garantizando la protección de ambos otorgantes.

Documentación necesaria: 

Si todavía no están casados:

  • DNI/NIE o pasaporte de ambos.
  • Datos personales (estado civil, domicilio, profesión).
  • Pueden otorgarse con antelación máxima de un año antes de celebrar el matrimonio.


Si están casados:

  • DNI/NIE o pasaportes de ambos.
  • Certificado literal de matrimonio o Libro de Familia.
  • Copia de escrituras de bienes o notas simples, si van a formalizar, además, la liquidación del régimen matrimonial y reparto de bienes.

Constitución de sociedades mercantiles

La notaría ofrece un entorno seguro y ágil para la constitución de sociedades mercantiles. El notario asesora sobre la forma societaria más adecuada y verifica el cumplimiento de los requisitos legales. Su intervención garantiza la correcta redacción de estatutos y la inscripción registral. Este servicio aporta confianza y solidez jurídica desde el inicio de la actividad empresarial.

Documentación necesaria: 

  • DNI/NIE o pasaporte vigente.
  • Estado civil y domicilio.
  • Si algún socio está casado, indicar el régimen económico matrimonial.
  • Certificado negativo de denominación social.
  • Estatutos sociales. 
  • Certificado bancario de ingreso dinerario de aportaciones sociales. 

Actas

Las actas notariales permiten dejar constancia fehaciente de hechos, manifestaciones o situaciones con valor probatorio. El notario certifica lo que presencia o comprueba, actuando como fedatario público imparcial. Este tipo de documentos aporta seguridad y eficacia jurídica en múltiples ámbitos. La intervención notarial garantiza autenticidad, objetividad y fiabilidad frente a terceros.

Documentación necesaria: 

  • DNI, NIE o pasaporte vigente de la persona que comparece.
  • Información clara del hecho o situación que quieres dejar acreditada.
  • Documentación relacionada con el asunto (si existe):
    • contratos,
    • fotos,
    • correos,
    • escrituras,
    • facturas,
    • certificados,
    • conversaciones, etc.
  • Datos de otras personas implicadas si el acta incluye notificaciones o requerimientos:
    • nombre completo,
    • domicilio,
    • teléfono o email si procede.
  • Testigos, únicamente en determinados tipos de acta donde sea necesario.

Pólizas

Las pólizas intervenidas por notario dotan de fe pública a contratos mercantiles y financieros habituales en el tráfico económico. El notario verifica la identidad y capacidad de las partes, así como la legalidad del contenido. Su intervención aporta seguridad jurídica y eficacia probatoria al documento. Este servicio es clave para empresas y profesionales.

Documentación necesaria: 

  • DNI, NIE o pasaporte vigente de todos los firmantes.
  • Documento o contrato de la operación:
    • préstamo,
    • crédito,
    • leasing,
    • aval,
    • línea de financiación, etc.
  • Datos de la entidad bancaria o financiera.
  • Justificante de representación, si firma una empresa:
    • escrituras,
    • poderes,
    • CIF.

Reclamación de deudas

La notaría ofrece mecanismos eficaces para la reclamación extrajudicial de deudas mediante requerimientos notariales. El notario actúa como tercero imparcial, dejando constancia fehaciente de la reclamación. Este servicio puede facilitar soluciones rápidas y evitar procedimientos judiciales. La intervención notarial refuerza la seriedad y eficacia de la reclamación

Documentación necesaria: 

  • DNI, NIE o pasaporte del acreedor (quien reclama la deuda).
  • Datos completos del deudor:
    • nombre o razón social,
    • domicilio donde debe practicarse el requerimiento,
    • otros datos de contacto si se conocen.
  • Documentación que acredite la deuda, por ejemplo:
    • facturas impagadas,
    •  contratos,
    • presupuestos aceptados,
    • albaranes firmados,
    • reconocimientos de deuda,
    • correos electrónicos o comunicaciones relevantes.
  • Detalle de la cantidad reclamada, indicando principal, intereses o gastos, si corresponden.
  • Texto o instrucciones sobre lo que se solicita al deudor (pago, respuesta, cumplimiento de una obligación, etc.).

 

Si quien reclama es una empresa, además:

  • CIF de la sociedad.
  • Documentación que acredite la representación de quien firma (cargo de administrador o poder).

Conciliación

La conciliación notarial permite a las partes resolver conflictos de forma voluntaria, rápida y extrajudicial. El notario actúa como garante de la legalidad y equilibrio del acuerdo alcanzado. Este procedimiento fomenta el diálogo y evita litigios innecesarios. La conciliación ante notario aporta seguridad jurídica y confianza a las partes.

Documentación necesaria: 

  • DNI, NIE o pasaporte vigente de quien promueve la conciliación.
  • Datos completos de la otra parte:
    • nombre y apellidos o razón social,
    • domicilio donde debe ser citada,
    • otros datos de contacto si se conocen.
  • Documentación relacionada con el conflicto, por ejemplo:
    • contratos,
    • facturas,
    • presupuestos,
    • correos electrónicos,
    • escritos previos,
    • cualquier prueba que justifique la reclamación o pretensión.
  • Descripción clara del asunto y de la propuesta que se quiere plantear para alcanzar un acuerdo.

Jura de nacionalidad

La jura o promesa de nacionalidad española ante notario es el acto mediante el cual la persona manifiesta formalmente ante notario su juramento o promesa de fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución, para adquirir la nacionalidad española. En la notaría se garantiza un procedimiento ágil, seguro y conforme a la normativa vigente, con pleno respeto a los requisitos legales establecidos. El notario verifica la identidad, capacidad y correcta manifestación de la voluntad del interesado, actuando con imparcialidad y rigor jurídico. Este servicio notarial aporta cercanía, seguridad y confianza al ciudadano en un trámite de especial relevancia personal y jurídica.

Documentación necesaria: 

  • Resolución de concesión, debe tener una antigüedad no superior a 180 días.
  • Documentos de identidad (Pasaporte completo original y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o NIE en vigor)
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento y antecedentes penales de las autoridades del país de origen, debidamente legalizado o apostillado.
  • Hoja declaratoria de datos del Registro Civil Central. 
  • Certificado español de antecedentes penales.

Menores de edad: Si la jura es para un menor, se deben presentar además las actas de nacimiento originales del menor, el libro de familia y los documentos de identidad de ambos padres.

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